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¿A quiénes comprende la abstención de corte de servicios por mora o falta de pago?

       A los fines de esclarecer aspectos vinculados al cumplimiento del pago de los servicios y de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 543/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230897/20200619 que modifica parcialmente al 311/2020 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227120/20200325, informamos a nuestros asociados que sólo podrán estar en situación  de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 (incluidos quienes cuenten con aviso de corte en curso), los usuarios y las usuarias contemplados en el artículo 3° del decreto 311/2020, los que se enumeran a continuación:

    RESIDENCIALES:

    – Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo

    – Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil

    – Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social

    – Jubilados y pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimo Vital y Móvil

    – Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil

    – Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo

    – Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351

    – Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844)

    – Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

    NO RESIDENCIALES:

    – Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación

    – Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

    – Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

    – Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

    Esta medida se mantendrá por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la vigencia del decreto.

    NOTA ACLARATORIA: La Provincia de Córdoba, a través del Decreto Provincial No 215/2020, adhiere al DNU 311/2020, estableciendo como autoridad de aplicación al Ministerio de Servicios Públicos para que, conjuntamente con el ERSEP (Ente Regulador de los Servicios Públicos), emita las normas para la efectiva adaptación y alcance del DNU 311/2020.

    Para aquellos asociados que no estén incluidos en el Artículo 3º del DNU 311/2020, la falta de pago de DOS FACTURAS consecutivas por consumo de agua, al igual que el incumplimiento en la cancelación de planes de pago dará lugar a la suspensión temporaria del servicio de agua potable. (Art. 76º del Reglamento de los Servicios de Provisión de agua Potable y Desagües Cloacales para la Ciudad de Villa Nueva).