Construcción de cloaca industrial
INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA FACTIBILIDAD Y AUTORIZACION DE CONEXIÓN A LA RED CLOACAL PARA ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE USUARIOS: descargar
- Presentar PLANO de obra, sea «A EJECUTAR» ó «EJECUTADA» (construida), con el SELLO de ingreso previo de la Secretaria de Obras Privadas de la Municipalidad de Villa Nueva. En el caso de no contar con el plano, se deberá solicitar a la Secretaria de Obras Privadas de la Municipalidad que emita NOTA a la Cooperativa AUTORIZANDO la conexión de los servicios requeridos con el COMPROMISO de presentar, en un tiempo prudencial, los PLANOS tanto a dicha Secretaria, como a la Cooperativa.
REGLAMENTO DE SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE AGUA POTABLE, OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y VIVIENDA DE VILLA NUEVA LIMITADA.
Artículo 38º: INSTALACIONES INTERNAS: Las instalaciones internas deberán ser ejecutadas con arreglo a las normas técnicas o sanitarias que estipule la Cooperativa y la Municipalidad. Estas instalaciones tendrán las siguientes características: Casas de Familia: Caños aprobados de diámetro 100 ó 110 mm de PVC espesor 3,2 mm. Cámara de registro instalada como máximo a 10 metros de línea municipal. La misma podrá ser de hormigón armado o mampostería de ladrillo estucada de 0,60 x 0,60 mts. con contratapa con manija fija y tapa superior con manija rebatible. La profundidad del caño de salida será como mínimo de 0,50 mts. de tapada con relación al nivel de calzada existente. La cámara de registro deberá tener la base de hormigón y el cojinete de descarga estucado.
El tramo de cañería desde la cámara hasta la línea municipal deberá estar a 90 grados de la red colectora, y no tendrá ninguna curva en su recorrido. Instalaciones Internas Especiales: Toda conexión cloacal de inmuebles destinados a un uso diferente al de vivienda familiar debe requerir una habilitación especial en función de la caracterización del líquido efluente a volcar. Cuando una vivienda se subdivida para desarrollar en una parte de la misma cualquier actividad comercial o industrial susceptible de generar efluentes líquidos deberá solicitar una conexión independiente y la autorización estará sujeta al trámite de habilitación indicado en el párrafo anterior.
La factibilidad y posterior autorización de conexión y vuelco estará sujeta entre otras condiciones al cumplimiento de la calidad del efluente por parte del generador según los parámetros y valores fijados en el Anexo I. Para solicitar la factibilidad de conexión y vertido se deberá contar con la autorización municipal y presentar el formulario de Declaración Jurada que se adjunta al presente reglamento como Anexo II. Todas las conexiones de usuarios comerciales, industriales o de servicios deben contar con una cámara de control ubicada de manera que tenga acceso libre el personal de la Cooperativa. Las instalaciones mínimas según el rubro se incluyen como Anexo III, siendo responsabilidad del usuario el correcto diseño, dimensionamiento, construcción y mantenimiento de las mismas.
Decreto Pcial. 847/16 – ANEXO ÚNICO REGLAMENTACIÓN DE ESTÁNDARES Y NORMAS SOBRE VERTIDOS PARA LA PRESERVACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO PROVINCIAL: descargar